Ley 24.249

Artículo 2Obras cinematogr├íficas ca├¡das en dominio p├║blico

Texto oficial

Lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Intelectual (modificado por el decreto-Ley 12.063 de fecha 2 de octubre de 1957), será de aplicación a aquellas obras cinematográficas que se consideren de público sin que haya transcurrido el plazo de CINCUENTA (50) años desde su primera publicación.

Qué significa en la práctica

Resuelve la situaci├│n de las pel├¡culas que ya hab├¡an ca├¡do en p├║blico bajo el r├®gimen anterior: les extiende la regla del art├¡culo 84 de la Ley de Propiedad Intelectual, de modo que puedan recuperar protecci├│n si todav├¡a no hab├¡an transcurrido los cincuenta a├▒os desde su primera publicaci├│n.

Efectos prácticos

  • •Permiti├│ recuperar la protecci├│n de pel├¡culas ca├¡das en dominio p├║blico antes de cumplirse los cincuenta a├▒os

Normas relacionadas

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