Artículo 2Obras cinematogr├íficas ca├¡das en dominio p├║blico
Texto oficial
Lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Intelectual (modificado por el decreto-Ley 12.063 de fecha 2 de octubre de 1957), será de aplicación a aquellas obras cinematográficas que se consideren de público sin que haya transcurrido el plazo de CINCUENTA (50) años desde su primera publicación.
Qué significa en la práctica
Resuelve la situaci├│n de las pel├¡culas que ya hab├¡an ca├¡do en p├║blico bajo el r├®gimen anterior: les extiende la regla del art├¡culo 84 de la Ley de Propiedad Intelectual, de modo que puedan recuperar protecci├│n si todav├¡a no hab├¡an transcurrido los cincuenta a├▒os desde su primera publicaci├│n.
Efectos prácticos
•Permiti├│ recuperar la protecci├│n de pel├¡culas ca├¡das en dominio p├║blico antes de cumplirse los cincuenta a├▒os