Ley 24.265

Artículo 4Fiscal├¡a N┬░ 2 de Jujuy y reparto de expedientes

Texto oficial

Cr├®ase la fiscal├¡a de primera instancia N┬░ 2 con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, la que actuar├í ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de dicha provincia y con la asignada a la Fiscal├¡a existente en ella. Esta ├║ltima pasar├í a denominarse Fiscal├¡a de Primera Instancia N┬░ 1 de la Justicia Federal de Jujuy. Los juzgados asignar├ín a la Fiscal├¡a N┬░ 1 los expedientes con terminaci├│n impar y a la Fiscal├¡a N┬░ 2 los pares, salvo los de materia electoral que corresponder├ín a esta ├║ltima. Los fiscales se reemplazar├ín rec├¡procamente y de mediar impedimento legal, ser├ín reemplazados sucesivamente por el Defensor Oficial y por los abogados de las listas prescriptas por los reg├¡menes normativos en vigencia.

Qué significa en la práctica

Crea la segunda fiscal├¡a federal de Jujuy y renombra a la existente como N┬░ 1. Lo distintivo es el criterio de reparto: los juzgados asignan los expedientes con terminaci├│n impar a la Fiscal├¡a N┬░ 1 y los pares a la N┬░ 2, salvo los de materia electoral, que corresponden siempre a la N┬░ 2. Tambi├®n prev├® el reemplazo rec├¡proco entre fiscales y, ante impedimento legal, el reemplazo por el Defensor Oficial y por abogados de lista.

Efectos prácticos

  • •Jujuy pasa a tener dos fiscal├¡as federales
  • •Los expedientes se reparten por terminaci├│n par o impar y los electorales van a la Fiscal├¡a N┬░ 2

Normas relacionadas

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