Ley 24.265

Artículo 6Defensor├¡as Oficiales

Texto oficial

Las Defensorías Oficiales mantendrán sus actuales competencias, misiones y funciones, debiendo actuar ante cualquiera de los Juzgados Federales de Primera Instancia de las respectivas jurisdicciones indistintamente. Asimismo, desempeñarán las funciones propias ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, asignándoles a estos efectos la categoría presupuestaria equivalente a Juez de Primera Instancia.

Qué significa en la práctica

Las defensorías conservan sus competencias, misiones y funciones y actúan indistintamente ante cualquiera de los juzgados federales de su jurisdicción. Además intervienen ante la Cámara Federal de Salta, con categoría presupuestaria equivalente a juez de primera instancia.

Efectos prácticos

  • •Las defensor├¡as act├║an ante todos los juzgados federales de su jurisdicci├│n y ante la C├ímara Federal de Salta

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