Ley 24.265

Artículo 8Condici├│n presupuestaria para la implementaci├│n

Texto oficial

La presente ley se implementar├í una vez que se cuente con el cr├®dito presupuestario necesario para la atenci├│n del gasto que su objeto demande, el que se imputar├í al presupuesto del Poder Judicial de la Naci├│n. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, s├│lo tomar├ín posesi├│n de los mismos cuando rija dicha condici├│n financiera.

Qué significa en la práctica

La cl├íusula que gobierna a todas las dem├ís: la ley se implementa una vez que exista el cr├®dito presupuestario, al Poder Judicial de la Naci├│n. El segundo p├írrafo lo dice sin rodeos: los designados solo toman posesi├│n de sus cargos cuando esa condici├│n financiera se cumple.

Efectos prácticos

  • •La implementaci├│n queda condicionada a la existencia de cr├®dito presupuestario
  • •Los designados no toman posesi├│n hasta que se cumpla esa condici├│n

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