Ley 24.270

Artículo 2Mudanza para impedir el contacto

Texto oficial

En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

Qué significa en la práctica

Aplica las mismas penas a quien mude de domicilio al menor sin autorización judicial para impedir el contacto; si lo muda al extranjero sin autorización o excediéndola, las penas se elevan (doble del mínimo y mitad del máximo).

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