Ley 24.270

Artículo 3Deberes del tribunal

Texto oficial

El tribunal deberá: 1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres. 2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido. En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.

Qué significa en la práctica

El tribunal debe, en un plazo no mayor de diez días, disponer los medios para restablecer el contacto y fijar un régimen de visitas provisorio (hasta tres meses) o hacer cumplir el existente, remitiendo los antecedentes a la justicia civil.

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