Artículo 24Aporte por voto a los partidos pol├¡ticos
Texto oficial
F├¡jase en la suma de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2,50) por voto obtenido en la ├║ltima elecci├│n de diputados nacionales, el aporte establecido por el art├¡culo 46 de la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), Org├ínica de los Partidos Pol├¡ticos.
En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte ser├í determinado en funci├│n de los votos obtenidos por la misma distribuy├®ndose entre los partidos integrantes en proporci├│n de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constituci├│n de la alianza.
Qué significa en la práctica
Fija en 2,50 pesos por voto obtenido en la última elección de diputados nacionales el aporte estatal a los partidos políticos previsto en la ley orgánica de los partidos.