Ley 24.307

Artículo 26Cr├®dito de las universidades nacionales

Texto oficial

El cr├®dito previsto para las universidades nacionales, en el que est├ín comprendidos los gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros y servicios de la deuda y disminuci├│n de otros pasivos, ser├í distribuido de acuerdo con el detalle que figura en la planilla n├║mero 12, anexa al presente art├¡culo.

Qué significa en la práctica

Define el alcance del cr├®dito asignado a las universidades nacionales: comprende personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y transferencias. Es el art├¡culo que fija el presupuesto universitario del a├▒o.

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