Artículo 28Superintendencia y conservaci├│n de edificios
Texto oficial
A partir de la vigencia de la presente ley, la superintendencia del personal administrativo, t├®cnico, obrero, de maestranza y de servicio y la conservaci├│n, administraci├│n y disposici├│n de los bienes y recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Naci├│n, con excepci├│n de lo dispuesto en el art├¡culo 99 de la Constituci├│n Nacional, ser├í de de un ente aut├írquico en el ├ímbito de la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n, seg├║n la reglamentaci├│n que se establezca por acordada de dicho tribunal.
Al frente de dicho ente se desempeñará un administrador designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué significa en la práctica
Asigna, a partir de la vigencia de la ley, la superintendencia del personal y la conservaci├│n y administraci├│n de los inmuebles que la norma indica.