Ley 24.307

Artículo 28Superintendencia y conservaci├│n de edificios

Texto oficial

A partir de la vigencia de la presente ley, la superintendencia del personal administrativo, t├®cnico, obrero, de maestranza y de servicio y la conservaci├│n, administraci├│n y disposici├│n de los bienes y recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Naci├│n, con excepci├│n de lo dispuesto en el art├¡culo 99 de la Constituci├│n Nacional, ser├í de de un ente aut├írquico en el ├ímbito de la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n, seg├║n la reglamentaci├│n que se establezca por acordada de dicho tribunal. Al frente de dicho ente se desempe├▒ar├í un administrador designado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n.

Qué significa en la práctica

Asigna, a partir de la vigencia de la ley, la superintendencia del personal y la conservaci├│n y administraci├│n de los inmuebles que la norma indica.

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