Texto oficial
Fac├║ltase al Poder Ejecutivo nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por el art├¡culo 9┬║ de la presente ley, a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico, hasta un monto m├íximo de trescientos quince millones de pesos ($ 315.000.000) destinada al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad.
El monto de las operaciones que se concreten durante el a├▒o 1994 incrementar├ín los respectivos cr├®ditos y las fuentes de financiamiento establecidas en los art├¡culos 1┬║ y 4┬║ de la presente ley.