Ley 24.307

Artículo 39Autorizaci├│n de gasto espec├¡fico

Texto oficial

Autor├¡zase al Poder Ejecutivo nacional, a disponer con cargo a los cr├®ditos aprobados por la presente ley hasta la suma de pesos veintitr├®s millones ochocientos cincuenta y cinco mil ($ 23.855.000) para la atenci├│n de las pensiones graciables que se otorgan por el t├®rmino de ley por los importes y a las personas que se determinan en las planillas "S" y "D" anexas al presente art├¡culo. El haber de dichas prestaciones se devengar├í a partir del 1┬║ de abril de 1994. Prorr├│gase por el t├®rmino de diez a├▒os a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente a├▒o. El gasto que demande el pago de dichas prestaciones se imputar├í al art├¡culo 8┬║ de la Ley 18.820.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a disponer hasta 23,85 millones de pesos con cargo a los cr├®ditos aprobados, para los destinos que la norma detalla.

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