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Art. 41
Ley 24.307
Artículo 41
Partidas para obras determinadas ÔÇö OBSERVADO por el Decreto 2660/93
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Texto oficial
El artículo 188 de la
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
no será de aplicación a los recursos instituidos en el artículo 8º de la
Ley del PAMI
, sustituido por la
Ley 23.568
, ni a los recursos previstos por el artículo 16 de la
Ley de Obras Sociales
ni al previsto en el artículo 22 de la
Ley del Seguro de Salud
.
Qué significa en la práctica
ARTÍCULO OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE por el artículo 4º del Decreto 2660/93 y nunca entró en vigencia. El texto que se muestra es el sancionado por el Congreso. No consta insistencia legislativa sobre este artículo.
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