Ley 24.307

Artículo 41Partidas para obras determinadas ÔÇö OBSERVADO por el Decreto 2660/93

Texto oficial

El artículo 188 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no será de aplicación a los recursos instituidos en el artículo 8º de la Ley del PAMI, sustituido por la Ley 23.568, ni a los recursos previstos por el artículo 16 de la Ley de Obras Sociales ni al previsto en el artículo 22 de la Ley del Seguro de Salud.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE por el artículo 4º del Decreto 2660/93 y nunca entró en vigencia. El texto que se muestra es el sancionado por el Congreso. No consta insistencia legislativa sobre este artículo.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1994 completaLeyes →