Artículo 45Reestructuraci├│n de partidas para financiar destinos espec├¡ficos ÔÇö OBSERVADO por el Decreto 2660/93
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional deber├í reestructurar partidas o realizar econom├¡as o subejecutar dentro de los cr├®ditos autorizados en el art├¡culo 1┬║ para financiar los siguientes conceptos:
a) Programa de Social (PROSOL), por un monto de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000);
b) Programa Nacional de Promoci├│n del Empleo (PRONAPE), por un monto de veinte millones de pesos ($20.000.000);
c) Política educacional para el nivel superior universitario, por un monto de ciento veinte millones de pesos ($12.000.000), que se distribuirán de la siguiente manera:
1. Treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000), política salarial del decreto 1610/93.
2. Cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), política educativa universitaria.
3. Treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000), fondo de inversi├│n, infraestructura y reequipamiento Universidad Nacional.
Quedan excluidas del primer párrafo las partidas correspondientes a los programas mejoramiento de la calidad educativa, plan social educativo e implementación de la Ley Federal de Educación.
d) Ex-Fondo de Desarrollo Regional (R.D.R) por monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
Qué significa en la práctica
ARTÍCULO OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE por el artículo 6º del Decreto 2660/93 y nunca entró en vigencia. El texto que se muestra es el sancionado por el Congreso. No consta insistencia legislativa sobre este artículo.