Ley 24.307

Artículo 45Reestructuraci├│n de partidas para financiar destinos espec├¡ficos ÔÇö OBSERVADO por el Decreto 2660/93

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deber├í reestructurar partidas o realizar econom├¡as o subejecutar dentro de los cr├®ditos autorizados en el art├¡culo 1┬║ para financiar los siguientes conceptos: a) Programa de Social (PROSOL), por un monto de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000); b) Programa Nacional de Promoci├│n del Empleo (PRONAPE), por un monto de veinte millones de pesos ($20.000.000); c) Pol├¡tica educacional para el nivel superior universitario, por un monto de ciento veinte millones de pesos ($12.000.000), que se distribuir├ín de la siguiente manera: 1. Treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000), pol├¡tica salarial del decreto 1610/93. 2. Cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), pol├¡tica educativa universitaria. 3. Treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000), fondo de inversi├│n, infraestructura y reequipamiento Universidad Nacional. Quedan excluidas del primer p├írrafo las partidas correspondientes a los programas mejoramiento de la calidad educativa, plan social educativo e implementaci├│n de la Ley Federal de Educaci├│n. d) Ex-Fondo de Desarrollo Regional (R.D.R) por monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000).

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE por el artículo 6º del Decreto 2660/93 y nunca entró en vigencia. El texto que se muestra es el sancionado por el Congreso. No consta insistencia legislativa sobre este artículo.

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