Ley 24.314

Artículo 1Sustituci├│n del cap├¡tulo IV de la Ley 22.431: accesibilidad al medio f├¡sico

Texto oficial

Sustit├║yese el cap├¡tulo IV y sus art├¡culos componentes 20 21 y 22. por el siguiente texto: CAPITULO IV ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Art├¡culo 20-Establ├®cese la prioridad de la supresi├│n de barreras fisicas en los ├ímbitos urbanos arquitect├│nicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicaci├│n de las normas contenidas en el presente cap├¡tulo. A los fines de la presente ley. enti├®ndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonom├¡a como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ├ímbito fisico urbano, arquitect├│nico o del transporte. para su integraci├│n y equiparaci├│n de oportunidades. Enti├®ndese por barreras fisicas urbanas las existentes en las v├¡as y espacios libres p├║blicos a cuya supresi├│n se tender├í por el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Itinerarios peatonales: contemplar├ín una anchura m├¡nima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas,una de ellas en silla de ruedas Los pisos ser├ín antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendr├ín un dise├▒o y grado de inclinaci├│n que perrmita la transitabilidad, utilizaci├│n y seguridad de las personas con movilidad reducida: b) Escaleras y rampas: las escaleras deber├ín ser de escalones cuya dimensi├│n vertical y horizontal facilite su utilizaci├│n por personas con movilidad reducida y estar├ín dotadas de pasamanos Las rampas tendr├ín las caracter├¡sticas se├▒aladas para los desniveles en el apartado a) c)Parques, jard├¡nes plazas y espacios libres: deber├ín observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los ba├▒os p├║blicos deber├ín ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida: d)Estacionamientos: tendr├ín zonas reservadas y se├▒alizadas para veh├¡culos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Se├▒ales verticales y elementos urbanos varios: las se├▒ales de tr├ífico. sem├íforos. postes de iluninaci├│n y cualquier otro elemento vertical de se├▒alizaci├│n o de mobiliario urbano se dispondr├ín de forma que no constituyan obst├ículos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas: f)Obras en la v├¡a p├║blica: Estar├ín se├▒alizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obst├ículo. En las obras que reduzcan la secci├│n transversal de la acera se deber├í construir un itinerario peatonal al ternativo con las caracteristicas se├▒aladas en el apartado a) Art├¡culo 21.-Enti├®ndese por barreras arquitect├│nicas las existentes en los edificios de uso p├║blico sea su propiedad p├║blica o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresi├│n tender├í por la observancia de los criterios contenidos en el presente art├¡culo. Enti├®ndase por adaptabtildad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio f├¡sico con el fin de hacerlo complela y facilmente accesible a las personas con movilidad reducida. Enti├®ndese por practicabilidad la adaptaci├│n limitada a condiciones m├¡nimas de los ├ímbitos b├ísicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida. Enti├®ndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relaci├│n de las personas con movilidad reducida: a) Edificios de uso p├║blico: deber├ín observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y se├▒alizados para veh├¡culos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitect├│nicas espacios de circulaci├│n horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicaci├│n vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mec├ínicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espect├ículos deber├ín tener zonas reservadas, se├▒alizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentar├ín en su exterior un s├¡mbolo indicativo de tal hecho. Las ├íreas sin acceso de p├║blico o las correspondietes a edificios industriales y comerciales tendr├ín los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida. b) Edif├¡cios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deber├ín contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificaci├│n con la via p├║blica y con las dependencias de uso com├║n. Asimismo deber├ín observar en su dise├▒o y ejecuci├│n o en su remodelaci├│n la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los t├®rminos y grados que establezca la reglamentaci├│n. En materia de dise├▒o y ejecuci├│n o remodelaci├│n de viviendas individuales, los c├│digos de edificaci├│n han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentaci├│n. En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanci├│n de la presente ley, deber├ín desarrollarse condiciones de adaptabiltdad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentaci├│n. Art├¡culo 22 -Enti├®ndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilizaci├│n de los medios de transporte p├║blico terrestres, ├íereos y acu├íticos de corta, rnedia y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad educida a cuya supresi├│n se tender├í por observancia de los sigulentes critertos: a) Veh├¡culos de transporte p├║blico tendr├ín dos asientos reservados se├▒alizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estar├ín autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contar├ín con piso antideslizamte y espacio para ubicaci├│n de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilizaci├│n por tales personas. En los transportes a├®reos deber├í privilegiarse la asignaci├│n de ubicaciones pr├│ximas a los accesos para pasaje- ros con movilidad reducida. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad acional deber├ín transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitaci├│n a los que deban concurrir. La reglamentaci├│n establecer├í las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las caracter├¡sticas de los pases que deber├ín exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia ser├í extensiva a un acompa├▒ante en caso de necesidad documentada. Las empresas de transportes deber├ín incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentaci├│n, unidades especialmenle adaptadas para el transporte de personas con movililidad reducida: b)Estaciones de transportes: contemplar├ín un itinerario peatonal con las caracter├¡sticas se├▒aladas en el art├¡culo 20 apartado a). en toda su extensi├│n; bordes de andenes de extura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se prever├ín sistemas mec├ínicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera m├®todos alternativos. c) T ransportes propios: las personas con movilidad reducida tendr├ín derecho a libre transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podr├ín excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias ser├ín acreditadas por el distintivo de Identificacion a que se refiere el art├¡culo 12 de la Ley 19.279.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo es el coraz├│n de la ley: reemplaza entero el cap├¡tulo IV de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (art├¡culos 20, 21 y 22) por un texto nuevo y mucho m├ís detallado. El art├¡culo 20 define qu├® es la accesibilidad y fija los criterios para eliminar las barreras urbanas: veredas anchas y antideslizantes por las que puedan pasar dos personas (una en silla de ruedas), escaleras con pasamanos y rampas de inclinaci├│n transitable, plazas y ba├▒os p├║blicos accesibles, estacionamientos reservados, se├▒alizaci├│n y mobiliario urbano ubicados de modo que no sean obst├ículo para personas ciegas o en silla de ruedas, y obras en la v├¡a p├║blica valladas, iluminadas y con un recorrido peatonal alternativo. El art├¡culo 21 se ocupa de las barreras arquitect├│nicas e introduce cuatro conceptos que despu├®s se usan en toda la normativa de accesibilidad: accesibilidad, adaptabilidad (poder modificar el edificio con el tiempo), practicabilidad (adaptaci├│n m├¡nima de los ├ímbitos b├ísicos) y visitabilidad (poder entrar y usar los espacios comunes y un ba├▒o). Con esos niveles grad├║a qu├® se le exige a los edificios de uso p├║blico y a los de vivienda. El art├¡culo 22 regula las barreras en el transporte: dos asientos reservados por coche, descenso por cualquier puerta, piso antideslizante y lugar para sillas de ruedas y muletas, ubicaciones pr├│ximas a los accesos en avi├│n, incorporaci├│n gradual de unidades adaptadas, estaciones con itinerario peatonal accesible y anuncios por parlante, y el traslado gratuito de la persona con movilidad reducida (y de un acompa├▒ante, si la necesidad est├í documentada) entre su domicilio y el establecimiento educativo o de rehabilitaci├│n.

Ejemplo práctico

Un municipio repavimenta una avenida y aprovecha la obra para bajar los cordones en cada esquina: la ley considera prioritaria esa supresi├│n de barreras justamente cuando se remodela lo existente.

Efectos prácticos

  • •Fija el est├índar nacional de accesibilidad para veredas, rampas, plazas, estacionamientos y se├▒alizaci├│n urbana.
  • •Obliga a que los edificios de uso p├║blico tengan al menos un acceso sin barreras, circulaci├│n practicable y sanitarios adaptados.
  • •Introduce los cuatro niveles de exigencia edilicia: accesibilidad, adaptabilidad, practicabilidad y visitabilidad.
  • •Manda asientos reservados, descenso por cualquier puerta y espacio para sillas de ruedas en el transporte p├║blico.
  • •Es el origen del traslado gratuito de la persona con discapacidad hacia la escuela o el centro de rehabilitaci├│n.

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