Ley 24.314

Artículo 2Plazos de adecuaci├│n (agregado al art├¡culo 28 de la Ley 22.431)

Texto oficial

Agr├®gase al final del art├¡culo 28 de la Ley 22 431 el siguiente texto: Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los art├¡culos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso p├║bilco ser├ín determinadas por la reglamentaci├│n, pero su ejcuci├│n total no podr├í exceder un plazo de tres (3) a├▒os desde la fecha de sanci├│n de la presente ley. En toda obra nueva o de remodelaci├│n de edificios de vivienda, la aprobaci├│n de los planos requerir├í imprescindiblemente la inclusi├│n en los mismos de las normas establecidas en el art├¡culo 21 apartado b), su reglamentaci├│n y las respectivas disposiciones municipales en la materia. Las adecuaciones establecidas en el transporte p├║blico por el art├¡culo 22 apartados a) y b) deber├ín ejecutarse en un plazo m├íximo de un a├▒o a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podr├í determinar la cancelaci├│n del servicio.

Qué significa en la práctica

Le pone fecha de vencimiento a las obligaciones del artículo anterior, que si no habrían quedado como una declaración sin exigibilidad. Las adecuaciones de barreras urbanas y de edificios de uso público debían completarse dentro de los tres años desde la sanción de la ley (es decir, hacia marzo de 1997), con las prioridades que fijara la reglamentación. En materia de vivienda la regla es permanente y opera como filtro previo: ningún plano de obra nueva o de remodelación puede aprobarse si no incorpora las normas de accesibilidad del artículo 21, apartado b). Y en transporte público el plazo era de un año desde la reglamentación, con una sanción explícita: el incumplimiento puede determinar la cancelación del servicio.

Ejemplo práctico

Un arquitecto presenta los planos de un edificio de departamentos en el municipio: si no incorpor├│ el itinerario practicable hasta las dependencias de uso com├║n, la aprobaci├│n debe rechazarse, no queda para despu├®s de la obra.

Efectos prácticos

  • •Puso un techo de tres a├▒os para adecuar barreras urbanas y edificios de uso p├║blico.
  • •Convierte la accesibilidad en requisito para aprobar los planos de obra nueva y remodelaci├│n de viviendas.
  • •Habilita la cancelaci├│n del servicio de transporte que no se adecue en el plazo previsto.

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