Artículo 2Plazos de adecuaci├│n (agregado al art├¡culo 28 de la Ley 22.431)
Texto oficial
Agr├®gase al final del art├¡culo 28 de la Ley 22 431 el siguiente texto:
Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso púbilco serán determinadas por la reglamentación, pero su ejcución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley.
En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia.
Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio.
Qué significa en la práctica
Le pone fecha de vencimiento a las obligaciones del artículo anterior, que si no habrían quedado como una declaración sin exigibilidad. Las adecuaciones de barreras urbanas y de edificios de uso público debían completarse dentro de los tres años desde la sanción de la ley (es decir, hacia marzo de 1997), con las prioridades que fijara la reglamentación. En materia de vivienda la regla es permanente y opera como filtro previo: ningún plano de obra nueva o de remodelación puede aprobarse si no incorpora las normas de accesibilidad del artículo 21, apartado b). Y en transporte público el plazo era de un año desde la reglamentación, con una sanción explícita: el incumplimiento puede determinar la cancelación del servicio.
Ejemplo práctico
Un arquitecto presenta los planos de un edificio de departamentos en el municipio: si no incorpor├│ el itinerario practicable hasta las dependencias de uso com├║n, la aprobaci├│n debe rechazarse, no queda para despu├®s de la obra.
Efectos prácticos
•Puso un techo de tres a├▒os para adecuar barreras urbanas y edificios de uso p├║blico.
•Convierte la accesibilidad en requisito para aprobar los planos de obra nueva y remodelaci├│n de viviendas.
•Habilita la cancelaci├│n del servicio de transporte que no se adecue en el plazo previsto.