Artículo 3Invitaci├│n a las provincias (agregado al art├¡culo 27 de la Ley 22.431)
Texto oficial
Agr├®gese al final del art├¡culo 27 el siguiente texto:
Asimismo, se invitará a las provincias a adherir y/o a incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20. 21 y 22 de la presente.
Qué significa en la práctica
La accesibilidad urbana depende en gran medida de competencias locales: veredas, c├│digos de edificaci├│n, tr├ínsito y transporte dentro de cada jurisdicci├│n. Como una ley nacional no puede imponerlas por s├¡ sola, este art├¡culo suma al art├¡culo 27 de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad la invitaci├│n a las provincias a adherir o a incorporar a su propia normativa los art├¡culos 20, 21 y 22. Por eso, para saber qu├® se exige en un lugar concreto, hay que mirar adem├ís la ley provincial de adhesi├│n y el c├│digo de edificaci├│n municipal.
Efectos prácticos
•Invita a las provincias a adherir o incorporar los criterios de accesibilidad a su propia normativa.
•Deja en claro que la aplicaci├│n concreta depende tambi├®n de la ley provincial y del c├│digo de edificaci├│n municipal.