Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo Comercial con Ir├ín
Texto oficial
Apru├®base el ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, suscripto en Teher├ín el 19 de febrero de 1990, que consta de nueve (9) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el coraz├│n de la ley: el Congreso aprueba el Acuerdo Comercial firmado con la Rep├║blica Isl├ímica de Ir├ín en Teher├ín el 19 de febrero de 1990. Esa aprobaci├│n es el paso que la Constituci├│n Nacional exige antes de que el Poder Ejecutivo pueda ratificar un tratado. El art├¡culo describe el instrumento con precisi├│n ÔÇönueve art├¡culos, fotocopia autenticadaÔÇö y aclara que el texto del acuerdo forma parte de la ley: va como anexo y no se numera como articulado propio. Conviene saber qu├® contiene ese anexo: es un convenio marco de promoci├│n comercial (facilitar y diversificar el intercambio, pagos en divisas de libre convertibilidad, trato rec├¡proco a los buques mercantes, apoyo a ferias y misiones, una Comisi├│n Mixta de seguimiento y una vigencia de tres a├▒os renovable), y no fija aranceles, cupos ni preferencias.
Efectos prácticos
•Aprueba el Acuerdo Comercial con Ir├ín suscripto en Teher├ín el 19 de febrero de 1990.
•El acuerdo tiene nueve art├¡culos y se incorpora como anexo: no integra el articulado propio de la ley.
•Habilita al Poder Ejecutivo a completar la ratificaci├│n internacional del acuerdo.
•El acuerdo es un marco de promoci├│n comercial: no fija aranceles, cupos ni preferencias.