Ley 24.327

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo Comercial con Ir├ín

Texto oficial

Apru├®base el ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, suscripto en Teher├ín el 19 de febrero de 1990, que consta de nueve (9) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el coraz├│n de la ley: el Congreso aprueba el Acuerdo Comercial firmado con la Rep├║blica Isl├ímica de Ir├ín en Teher├ín el 19 de febrero de 1990. Esa aprobaci├│n es el paso que la Constituci├│n Nacional exige antes de que el Poder Ejecutivo pueda ratificar un tratado. El art├¡culo describe el instrumento con precisi├│n ÔÇönueve art├¡culos, fotocopia autenticadaÔÇö y aclara que el texto del acuerdo forma parte de la ley: va como anexo y no se numera como articulado propio. Conviene saber qu├® contiene ese anexo: es un convenio marco de promoci├│n comercial (facilitar y diversificar el intercambio, pagos en divisas de libre convertibilidad, trato rec├¡proco a los buques mercantes, apoyo a ferias y misiones, una Comisi├│n Mixta de seguimiento y una vigencia de tres a├▒os renovable), y no fija aranceles, cupos ni preferencias.

Efectos prácticos

  • Aprueba el Acuerdo Comercial con Ir├ín suscripto en Teher├ín el 19 de febrero de 1990.
  • El acuerdo tiene nueve art├¡culos y se incorpora como anexo: no integra el articulado propio de la ley.
  • Habilita al Poder Ejecutivo a completar la ratificaci├│n internacional del acuerdo.
  • El acuerdo es un marco de promoci├│n comercial: no fija aranceles, cupos ni preferencias.

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