Con las salvedades que establece esta ley y el Art. 590 — Código Aduanero, será aplicable a las zonas francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general.
Qué significa en la práctica
Con las salvedades de esta ley y del Art. 590 — Código Aduanero, se aplican en la zona franca las disposiciones impositivas, aduaneras, financieras y penales del territorio aduanero general.