Ley 24.331

Artículo 24Exención de ingreso

Texto oficial

Las mercaderías que ingresen en la zona franca estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.

Qué significa en la práctica

Las mercaderías que ingresan a la zona franca están exentas de los tributos que gravan su importación para consumo, salvo las tasas por servicios.

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