Ley 24.331

Artículo 25Exención de salida

Texto oficial

Las mercaderías que salgan de la zona franca hacia terceros países, estarán exentas del pago de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.

Qué significa en la práctica

Las mercaderías que salen de la zona franca hacia terceros países están exentas de los tributos que gravan su importación para consumo, salvo las tasas por servicios.

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