Ley 24.331

Artículo 26Servicios básicos

Texto oficial

Exímese del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos que se prestan dentro de la zona franca. A tal efecto se entenderá por servicios básicos aquellos que tengan por objeto la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.

Qué significa en la práctica

Exime del pago de impuestos nacionales a los servicios básicos prestados dentro de la zona franca (telecomunicaciones, gas, electricidad, agua, cloacas).

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