Ley 24.331

Artículo 29Estímulos

Texto oficial

Los estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el territorio aduanero general o especial a la zona franca, serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro país, y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales que rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro.

Qué significa en la práctica

Los estímulos a las exportaciones desde el territorio aduanero a la zona franca se liquidan una vez que la mercadería se extrae hacia otro país.

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