Ley 24.331

Artículo 30Estímulos a terceros países

Texto oficial

La extracción de mercaderías de la zona franca hacia terceros países, no gozaré de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores del territorio aduanero general. Asimismo, gozará de los estímulos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina.

Qué significa en la práctica

La extracción hacia terceros países sólo goza de la devolución de tributos efectivamente pagados y de los estímulos de los acuerdos internacionales.

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