Ley 24.331

Artículo 31Impuestos provinciales

Texto oficial

En el convenio de adhesión para el establecimiento de cada zona franca previsto en el artículo 3º, los gobiernos provinciales deberán comprometerse a no disponer la exención de los impuestos provinciales salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de una eventual adhesión a la exención nacional de los tributos que graven los servicios básicos, referida en el artículo 26 y de las exenciones que existieran para operaciones de exportación. En el mismo convenio, los gobiernos provinciales se deberán comprometer a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y actividades de la zona franca.

Qué significa en la práctica

Las provincias se comprometen a no eximir de impuestos provinciales (salvo tasas por servicios) y a acordar igual conducta con los municipios.

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