Ley 24.331

Artículo 33Mercaderías admitidas

Texto oficial

Podrán introducirse en la zona franca toda clase de mercaderías y servicios estén o no incluidos en listas de importación permitidas, creadas o a crearse, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal la seguridad y la preservación del medio ambiente.

Qué significa en la práctica

Puede introducirse toda clase de mercaderías, salvo armas, municiones y especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad, la seguridad o el ambiente.

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