Ley 24.331

Artículo 34Destinaciones suspensivas

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá mediante reglamentación el régimen aplicable en materia de destinaciones suspensivas de importación y exportación desde o hacia la zona franca, contemplando en ella la prohibición de nacionalización de mercaderías que ingresen al territorio aduanero general o especial.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo reglamenta las destinaciones suspensivas de importación y exportación, prohibiendo la nacionalización de mercadería que ingrese al territorio aduanero.

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