Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen. En aquellas provincias cuya densidad demográfica sea inferior a dos (2) habitantes por kilómetro cuadrado, el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar las operaciones previstas en este artículo en cualquier lugar de su territorio.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede autorizar el comercio al por menor en zonas francas de ciudades fronterizas o en provincias de baja densidad demográfica.