Ley 24.370

Artículo 7Fondos de contrapartida y previsi├│n presupuestaria

Texto oficial

A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Nación en los ejercicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Resuelve qui├®n pone la plata en ├║ltima instancia. El Banco Central ejecuta los pagos, pero no los soporta con su patrimonio: la Secretar├¡a de Hacienda debe proveerle los fondos de contrapartida, y solo puede hacerlo si la erogaci├│n fue incluida antes en la ley de presupuesto del ejercicio correspondiente. Es una garant├¡a de control legislativo: el aporte al banco no puede pagarse por fuera del presupuesto votado por el Congreso.

Efectos prácticos

  • Impide que el aporte al BCIE se financie por fuera del presupuesto aprobado por el Congreso.
  • Coloca la carga final del aporte en el Tesoro nacional, no en el Banco Central.

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