Ley 24.378

Artículo 1Nueva redacci├│n del art├¡culo 2┬║ de la Ley 17.233

Texto oficial

Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley N° 17.233 modificado por las Leyes N° 21.398 y N°. 22.139 el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2°. - LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE deberá ser abonada anualmente por las personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Qué significa en la práctica

Reemplaza la definici├│n de qui├®n paga la Tasa Nacional de Fiscalizaci├│n del Transporte. El obligado deja de ser el "permisionario" y pasa a ser cualquier persona f├¡sica o jur├¡dica que efectivamente preste servicios de transporte automotor de pasajeros bajo el control de la autoridad nacional de transporte. El pago es anual.

Ejemplo práctico

Una empresa que presta un servicio de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional sujeto a fiscalización debe abonar la tasa una vez al año, aunque no encuadre en la vieja categoría de permisionario de servicio público de autotransporte por calles y caminos.

Efectos prácticos

  • •El universo de obligados al pago se define por la prestaci├│n efectiva del servicio bajo fiscalizaci├│n, no por el t├¡tulo habilitante
  • •La tasa se paga una vez por a├▒o

Normas relacionadas

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