Artículo 13Vigencia y ventana temporal del r├®gimen
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley entrar├ín en vigencia el d├¡a de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial y surtir├ín efecto para las inversiones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el Poder Ejecutivo como plazo de finalizaci├│n del r├®gimen.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde el d├¡a de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial, es decir desde el 9 de diciembre de 1994, sin la espera habitual de ocho d├¡as. El art├¡culo adem├ís define la ventana del beneficio: alcanza a las inversiones realizadas entre esa fecha y la que el Poder Ejecutivo fije como plazo de finalizaci├│n del r├®gimen. O sea que el cierre del r├®gimen no lo decide una ley, lo decide un decreto.
Efectos prácticos
•La ley rige desde el 9 de diciembre de 1994, d├¡a de su publicaci├│n, sin la vacancia habitual de ocho d├¡as.
•El beneficio alcanza a las inversiones realizadas hasta la fecha de cierre que fije el Poder Ejecutivo.
•El cierre del r├®gimen se define por decreto, no por ley.