Ley 24.403

Artículo 1Aprobaci├│n de la enmienda a los art├¡culos 24 y 25 de la Constituci├│n de la OMS

Texto oficial

Apru├®base la ENMIENDA A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada en Ginebra (CONFEDERACION HELVETICA), el 12 de mayo de 1986, que consta de DOS (2) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la enmienda que la Asamblea Mundial de la Salud adopt├│ en Ginebra el 12 de mayo de 1986 sobre los art├¡culos 24 y 25 de la Constituci├│n de la Organizaci├│n Mundial de la Salud. Ese tratado constitutivo s├│lo puede modificarse con la aceptaci├│n de dos tercios de los Estados Miembros seg├║n sus procedimientos internos, y en la Argentina ese procedimiento es una ley. El art├¡culo aclara que la enmienda consta de dos art├¡culos y que su fotocopia autenticada forma parte de la ley: el contenido no est├í en el articulado sino en el anexo. Lo que la enmienda hace es sumar un lugar al Consejo Ejecutivo de la Organizaci├│n, que pasa de treinta y uno a treinta y dos integrantes, y ajustar la duraci├│n del del puesto agregado para no romper la renovaci├│n escalonada. Ese n├║mero qued├│ despu├®s superado: la enmienda de 1998, aprobada por la Ley aprobatoria de la ampliación del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, llev├│ el Consejo a treinta y cuatro miembros.

Efectos prácticos

  • La Argentina queda habilitada a depositar su aceptaci├│n de la enmienda de 1986 ante el organismo depositario
  • El texto de la enmienda se incorpora a la ley como anexo
  • El Consejo Ejecutivo de la OMS pasa de treinta y uno a treinta y dos integrantes cuando la enmienda entra en vigor
  • La composici├│n aprobada qued├│ superada por la enmienda de 1998, aprobada por la Ley 25.330, que la elev├│ a treinta y cuatro

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