Artículo 1Aprobaci├│n de la Convenci├│n de La Haya de 1956
Texto oficial
Apru├®base la Convenci├│n sobre Reconocimiento de la Personer├¡a Jur├¡dica de las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras, adoptada el 1 de junio de 1956 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, organizaci├│n intergubernamental de car├ícter permanente a la que pertenece la Rep├║blica Argentina. La fotocopia autenticada del texto original traducido al idioma espa├▒ol que consta de catorce (14) art├¡culos forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que hace todo el trabajo: el Congreso aprueba la Convenci├│n de La Haya de 1956 y le da rango de ley al texto anexo, que tiene catorce art├¡culos. El n├║cleo del tratado est├í en su art├¡culo 1: la personer├¡a jur├¡dica que una sociedad, asociaci├│n o fundaci├│n adquiri├│ en un Estado contratante ÔÇödonde cumpli├│ las formalidades de registro o publicidad y donde tiene su sede estatutariaÔÇö debe reconocerse de pleno derecho en los dem├ís, siempre que comprenda al menos la de estar en juicio, poseer bienes y celebrar contratos. Los art├¡culos siguientes admiten que un Estado que sigue el criterio de la sede real no reconozca la personer├¡a si esa sede est├í en su territorio (art├¡culo 2), protegen la continuidad de la personer├¡a cuando la sede estatutaria se traslada (art├¡culo 3) y el reconocimiento de las fusiones (art├¡culo 4), y delimitan el alcance de la reconocida (art├¡culos 5 y 6). Conviene aclarar que aprobar no es lo mismo que poner en vigor: la Convenci├│n exige cinco ratificaciones (art├¡culo 11) y s├│lo obtuvo tres, as├¡ que nunca entr├│ en vigencia.
Efectos prácticos
•Incorpora al derecho argentino, con rango de ley, el texto de la Convenci├│n de La Haya de 1956 sobre reconocimiento de personer├¡a jur├¡dica
•Fija la posici├│n argentina a favor del criterio del lugar de constituci├│n para juzgar la existencia de una entidad extranjera
•Habilita al Poder Ejecutivo a depositar el instrumento correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Pa├¡ses Bajos
•No pone la Convenci├│n en vigencia: eso depende de que se re├║nan las cinco ratificaciones que exige su art├¡culo 11