Ley 24.411

Artículo 4Uniones de hecho

Texto oficial

Los efectos y beneficios de esta ley se aplicarán también a las uniones matrimoniales de hecho que tuviesen una antigüedad de por lo menos dos años anteriores a la desaparición o fallecimiento, según el caso, y cuando esto se probara fehacientemente.

Qué significa en la práctica

Extiende los efectos y beneficios de la ley a las uniones matrimoniales de hecho, es decir, a quienes convivían sin estar casados. La condición es que la unión tuviera una antigüedad de al menos dos años anteriores a la desaparición o al fallecimiento, según el caso, y que eso se pruebe fehacientemente.

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