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Tratado 24.418

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n de la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Sanción:7 de diciembre de 1994Promulgación:28 de diciembre de 1994BO:5 de enero de 1995Ver fuente oficial
2artículos
capa de ozonoProtocolo de MontrealEnmienda de Copenhaguesustancias que agotan el ozonoHCFChidrobromofluorocarbonosmetilbromuroanexo Canexo Ecomercio con no Partesrefrigeración y aire acondicionadofumigación agrícolaacuerdos ambientales multilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Enmienda de Copenhague es el tercer escal├│n del r├®gimen internacional que protege la capa de ozono: primero el Convenio de Viena (1985), despu├®s el Protocolo de Montreal (1987, aprobado por la Protocolo de Montreal (Capa de Ozono)), luego la Enmienda de Londres (1990, Enmienda de Londres al Protocolo de Montreal (capa de ozono)) y ahora la de Copenhague (1992). Su aporte central es cerrar la puerta de salida que hab├¡a dejado el r├®gimen anterior. Los HCFC hab├¡an sido tratados como "sustancias de transici├│n" ÔÇöel reemplazo aceptable de los CFCÔÇö y quedaban apenas sujetos a informes. Copenhague los convierte en sustancias controladas del Grupo I del anexo C, con un tope inicial desde 1996 y una escalera de reducci├│n que llega a cero el 1 de enero de 2030. Suma tambi├®n los hidrobromofluorocarbonos (Grupo II del anexo C), con consumo y producci├│n en cero desde 1996 salvo usos esenciales, y el metilbromuro, el fumigante agr├¡cola, en un anexo E propio congelado desde 1995 en el nivel de 1991, con la excepci├│n de los usos de cuarentena y previos al env├¡o. Para los pa├¡ses en desarrollo que operan al del art├¡culo 5 p├írrafo 1 ÔÇöla Argentina entre ellosÔÇö la Enmienda no fija de entrada los a├▒os base ni los calendarios: manda a las Partes a decidirlos antes del 1 de enero de 1996.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la Enmienda de Copenhague para que el pa├¡s siga siendo Parte plena del r├®gimen del ozono, y extender el control internacional a los HCFC, los HBFC y el metilbromuro, que hasta 1992 pod├¡an usarse sin l├¡mite como sustitutos de los CFC.

Problema que resuelve

El Protocolo de Montreal hab├¡a logrado eliminar los CFC y los halones, pero la industria migr├│ en masa a los HCFC, que tambi├®n destruyen ozono aunque en menor proporci├│n, y que el propio Protocolo hab├¡a bendecido como "sustancias de transici├│n" sin ponerles techo. Al mismo tiempo, el metilbromuro ÔÇöusado para fumigar suelos y granosÔÇö result├│ tener un potencial de agotamiento del ozono de 0,7 y no estaba controlado por ning├║n anexo. Sin esta Enmienda, la recuperaci├│n de la capa de ozono quedaba comprometida por sustancias que el propio r├®gimen hab├¡a alentado.

A quiénes alcanza

Estado nacional y autoridad ambientalempresas productoras e importadoras de sustancias controladasindustria de refrigeración y aire acondicionadotalleres y service de equipos de fríoproductores agrícolas y empresas de fumigación de suelosoperadores de poscosecha y tratamientos cuarentenariosimportadores y exportadores de HCFC y metilbromuroorganismos aduanerosSENASA y autoridades fitosanitarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Limitar el consumo de HCFC a partir del 1 de enero de 1996 al tope del art├¡culo 2F y reducirlo por etapas hasta llegar a cero el 1 de enero de 2030
  • Mantener en cero, desde el 1 de enero de 1996, el consumo y la producci├│n de hidrobromofluorocarbonos del Grupo II del anexo C, salvo los usos que las Partes convengan como esenciales
  • No superar, desde el 1 de enero de 1995, el nivel de consumo y de producci├│n de metilbromuro de 1991
  • Informar a la Secretar├¡a los datos estad├¡sticos de producci├│n, importaci├│n y exportaci├│n de las sustancias de los anexos B y C referidos a 1989, y de las del anexo E referidos a 1991
  • Notificar a la Secretar├¡a toda transferencia de consumo de HCFC entre Partes, con sus condiciones y el per├¡odo que abarca
  • Aplicar a las sustancias de los anexos C y E las restricciones de importaci├│n y exportaci├│n con Estados que no son Parte
  • Depositar previa o simult├íneamente el instrumento correspondiente a la Enmienda de Londres de 1990, requisito impuesto por el art├¡culo 2 de esta Enmienda

Derechos que reconoce

  • Los pa├¡ses en desarrollo que operan al del art├¡culo 5 p├írrafo 1, como la Argentina, no quedan sujetos de entrada a los a├▒os base y calendarios del art├¡culo 2F: las Partes deb├¡an fijarlos por decisi├│n posterior, a m├ís tardar el 1 de enero de 1996
  • Las cantidades de metilbromuro utilizadas en aplicaciones de cuarentena y previas al env├¡o quedan excluidas del c├│mputo de consumo y producci├│n
  • Una Parte puede transferir a otra parte de su nivel calculado de consumo de HCFC, dentro de los l├¡mites del art├¡culo 2F y con notificaci├│n a la Secretar├¡a
  • Se admiten usos esenciales de hidrobromofluorocarbonos cuando las Partes as├¡ lo convienen

Casos de uso

  • Una empresa de refrigeraci├│n que necesita saber desde cu├índo el HCFC-22 dej├│ de ser un sustituto libre de los CFC
  • Un importador de gases refrigerantes que debe informar vol├║menes y verificar si el pa├¡s de origen es Parte del Protocolo
  • Un productor de frutilla o tabaco que fumiga suelos con metilbromuro y quiere saber si su uso qued├│ restringido
  • Un operador de poscosecha que aplica tratamientos cuarentenarios exigidos por el pa├¡s importador
  • Un funcionario aduanero que debe controlar una operaci├│n de importaci├│n de sustancias del anexo C

Preguntas frecuentes

Suma tres familias de sustancias que hasta 1992 no estaban controladas: los hidroclorofluorocarbonos o HCFC (nuevo artículo 2F y Grupo I del anexo C sustituido), los hidrobromofluorocarbonos o HBFC (artículo 2G y Grupo II del anexo C) y el metilbromuro (artículo 2H y anexo E nuevo). Además extiende a esas sustancias las reglas ya existentes sobre comercio con Estados que no son Parte y sobre información estadística a la Secretaría.