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Ley 24.421

VigenteNacional

Servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla

Sanción:7 de diciembre de 1994BO:11 de enero de 1995Ver fuente oficial
5artículos
accesibilidadpersonas hipoacúsicasimpedimento del hablatelefonía domiciliariaservicio público telefónicoprioridad en la adjudicacióntarifasaparatos especialesdiscapacidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que llev├│ al domicilio lo que la Ley de tel├®fonos p├║blicos para personas sordas hab├¡a resuelto en la v├¡a p├║blica. En 1993 el Congreso hab├¡a obligado a las empresas telef├│nicas a instalar tel├®fonos p├║blicos accesibles para personas sordas o con impedimento del habla; un a├▒o y medio despu├®s extendi├│ la obligaci├│n al servicio domiciliario, que es donde la comunicaci├│n deja de ser una excepci├│n y pasa a ser vida cotidiana. La ley es corta ÔÇöcinco art├¡culosÔÇö y descansa en cuatro decisiones: el servicio debe existir, sus caracter├¡sticas t├®cnicas las acuerdan las empresas con la autoridad de telecomunicaciones, la adjudicaci├│n tiene prioridad absoluta frente a cualquier otro particular cuando es la ├║nica forma que tiene la persona de comunicarse por s├¡ misma, y el precio no puede ser m├ís caro que el de una l├¡nea convencional. Ese ├║ltimo punto es el que evita que la accesibilidad se convierta en un servicio premium.

Objetivo

Garantizar que las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla puedan usar el tel├®fono en su propia casa, con equipos adecuados a su discapacidad, sin esperas prolongadas y sin pagar m├ís caro que el resto de los usuarios.

Problema que resuelve

Despu├®s de la privatizaci├│n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el tel├®fono domiciliario era un servicio escaso y con listas de espera, y los equipos convencionales resultaban inservibles para quien no oye o no puede hablar. Una persona sorda pod├¡a cumplir todos los requisitos y quedar igualmente incomunicada: no hab├¡a obligaci├│n de ofrecer terminales de texto ni de darle prioridad en la adjudicaci├│n de la l├¡nea, y cualquier aparato especial se cobraba aparte. La Ley de tel├®fonos p├║blicos para personas sordas hab├¡a atacado el problema en los tel├®fonos p├║blicos, pero dejaba afuera el domicilio.

A quiénes alcanza

personas hipoac├║sicas o con impedimento del hablafamilias y convivientes de personas sordasempresas prestatarias del servicio p├║blico telef├│nicoautoridad de aplicaci├│n en telecomunicacionesorganizaciones de personas con discapacidadorganismos de defensa del usuario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las empresas telef├│nicas deben proveer un servicio de telefon├¡a domiciliaria que permita usar el tel├®fono a las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla
  • •Las caracter├¡sticas t├®cnicas de los aparatos a instalar deben acordarse entre las empresas y la autoridad de telecomunicaciones dentro de los 180 d├¡as de promulgada la ley
  • •Las prestatarias deben acordar prioridad absoluta, frente a cualquier otra persona o entidad privada, en la adjudicaci├│n del servicio a quienes lo necesitan como ├║nica forma de comunicarse por s├¡ mismos con el exterior
  • •La habilitaci├│n del servicio en esos casos debe efectuarse dentro de los 180 d├¡as de presentada la solicitud
  • •Las empresas deben proveer los aparatos especiales adecuados a las diferentes discapacidades para hacer posible el uso del servicio
  • •Las tarifas aplicables deben ser equivalentes a las de las llamadas hechas desde tel├®fonos domiciliarios convencionales

Derechos que reconoce

  • •La persona hipoac├║sica o con impedimento del habla tiene derecho a que la empresa telef├│nica le provea un servicio domiciliario que pueda usar efectivamente
  • •Quien necesita el servicio como ├║nica forma de comunicarse por s├¡ mismo tiene prioridad absoluta en la adjudicaci├│n respecto de cualquier otro solicitante particular
  • •Tiene derecho a que la l├¡nea se habilite dentro de los 180 d├¡as de presentada la solicitud
  • •Tiene derecho a recibir de la empresa el aparato especial adecuado a su discapacidad
  • •Tiene derecho a pagar la misma tarifa que un usuario de tel├®fono domiciliario convencional

Casos de uso

  • •Una persona sorda que solicita una l├¡nea telef├│nica domiciliaria y quiere invocar la prioridad de la ley
  • •Una familia que necesita que la empresa provea el equipo adecuado para que su hijo con impedimento del habla pueda comunicarse desde su casa
  • •Un usuario al que le facturan un adicional por el equipo especial y quiere reclamar la equivalencia tarifaria
  • •Una organizaci├│n de personas con discapacidad que presenta un reclamo ante la autoridad de comunicaciones por demoras en la habilitaci├│n

Preguntas frecuentes

Obliga a las empresas telef├│nicas a proveer un servicio de telefon├¡a domiciliaria que permita usar el tel├®fono a las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla. No es una recomendaci├│n ni un programa: es un deber a cargo de las prestatarias, que incluye la l├¡nea, el aparato especial adecuado a la discapacidad y una tarifa equivalente a la de una l├¡nea com├║n.