Ley 24.429

Artículo 22Comisi├│n interministerial que coordina el servicio sustitutorio

Texto oficial

Una comisión constituida en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Asistencia a la Comunidad e integrada por representantes de los ministerios de Defensa, de Salud y Acción Social y de Educación y Cultura coordinará, de acuerdo a lo prescrito en la presente ley y su reglamentación, la realización del servicio social sustitutorio.

Qué significa en la práctica

Crea el órgano que administra el sistema: una comisión en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Asistencia a la Comunidad, integrada por representantes de los ministerios de Defensa, de Salud y Acción Social y de Educación y Cultura. Que la coordinación no quede en manos del Ministerio de Defensa es coherente con la naturaleza civil de la prestación.

Efectos prácticos

  • •Cre├│ una comisi├│n interministerial en el ├ímbito de la Secretar├¡a de Desarrollo Social y Asistencia a la Comunidad para coordinar el servicio sustitutorio.
  • •Mantuvo la coordinaci├│n fuera de la ├│rbita exclusiva del Ministerio de Defensa, en coherencia con el car├ícter civil de la prestaci├│n.

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