Artículo 22Comisi├│n interministerial que coordina el servicio sustitutorio
Texto oficial
Una comisión constituida en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Asistencia a la Comunidad e integrada por representantes de los ministerios de Defensa, de Salud y Acción Social y de Educación y Cultura coordinará, de acuerdo a lo prescrito en la presente ley y su reglamentación, la realización del servicio social sustitutorio.
Qué significa en la práctica
Crea el órgano que administra el sistema: una comisión en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Asistencia a la Comunidad, integrada por representantes de los ministerios de Defensa, de Salud y Acción Social y de Educación y Cultura. Que la coordinación no quede en manos del Ministerio de Defensa es coherente con la naturaleza civil de la prestación.
Efectos prácticos
•Cre├│ una comisi├│n interministerial en el ├ímbito de la Secretar├¡a de Desarrollo Social y Asistencia a la Comunidad para coordinar el servicio sustitutorio.
•Mantuvo la coordinaci├│n fuera de la ├│rbita exclusiva del Ministerio de Defensa, en coherencia con el car├ícter civil de la prestaci├│n.