Artículo 24Incompatibilidades de quien cumple el servicio sustitutorio
Texto oficial
Los ciudadanos que realicen el servicio social sustitutorio no podr├ín realizar actividad p├║blica o privada alguna ajena al aludido servicio mientras dure ├®ste.
No podrá ejercer actividad política ni sindical alguna sino fuera de las horas y lugares donde cumplan el referido servicio. El ejercicio del derecho de es incompatible con las obligaciones emergentes del mismo.
Qué significa en la práctica
Mientras dure el servicio, el objetor no puede realizar ninguna otra actividad p├║blica o privada ajena a ├®l: la prestaci├│n es de dedicaci├│n exclusiva. Tampoco puede ejercer actividad pol├¡tica o sindical, aunque ac├í la prohibici├│n est├í acotada a las horas y los lugares del servicio, de modo que fuera de ellos conserva esa libertad. El derecho de , en cambio, se declara incompatible con las obligaciones del servicio.
Efectos prácticos
•Impuso dedicaci├│n exclusiva: mientras dura el servicio sustitutorio no puede realizarse ninguna otra actividad p├║blica o privada ajena a ├®l.
•Restringi├│ la actividad pol├¡tica y sindical a las horas y lugares del servicio, dej├índola libre fuera de ellos.
•Declar├│ el ejercicio del derecho de huelga incompatible con las obligaciones del servicio.