Ley 24.429

Artículo 32Derogaci├│n del r├®gimen anterior y cese de las sanciones pendientes

Texto oficial

Der├│ganse aquellas disposiciones contenidas en las leyes 17.531, 18.488, 18.673, 19.902, 20.428, 21.903, 22.944 y cualquier otra norma en todo aquello que se oponga a la presente ley, quedando sin efecto toda sanci├│n aplicada o por aplicarse a aquellos ciudadanos que estuvieran comprendidos en infracciones previstas en las leyes mencionadas precedentemente.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que cierra la conscripci├│n. Deroga las disposiciones de las leyes 17.531, 18.488, 18.673, 19.902, 20.428, 21.903 y 22.944 ÔÇöel bloque normativo del servicio militar obligatorioÔÇö y de cualquier otra norma, en todo aquello que se oponga a esta ley. La derogaci├│n es parcial y por incompatibilidad, no total: la Ley 17.531 sobrevive en lo que hace falta para la convocatoria excepcional del art├¡culo 19. Y agrega un efecto retroactivo a favor de las personas: quedan sin efecto todas las sanciones aplicadas o por aplicarse a quienes estuvieran comprendidos en infracciones previstas por esas leyes.

Ejemplo práctico

Quien ten├¡a una sanci├│n pendiente por no haberse presentado al servicio militar obligatorio dej├│ de tenerla: la ley dispuso que quedaran sin efecto tanto las sanciones ya aplicadas como las que estaban por aplicarse bajo el r├®gimen anterior.

Efectos prácticos

  • •Derog├│ por incompatibilidad las disposiciones de las leyes 17.531, 18.488, 18.673, 19.902, 20.428, 21.903 y 22.944 y de toda otra norma que se oponga a esta ley.
  • •Dej├│ sin efecto todas las sanciones aplicadas o por aplicarse a quienes estuvieran comprendidos en infracciones del r├®gimen del servicio militar obligatorio.

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