Ley 24.441

Artículo 52Régimen de ejecución especial

Texto oficial

Las hipotecas en las cuales se hayan emitido letras hipotecarias con la constancia prevista en el artículo 45, y todas aquellas en que se hubiere convenido expresamente someterse a las disposiciones de este título, podrán ejecutarse conforme las reglas siguientes.

Qué significa en la práctica

Las hipotecas con letras o con la constancia prevista pueden ejecutarse por el régimen especial de esta ley.

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