Las hipotecas en las cuales se hayan emitido letras hipotecarias con la constancia prevista en el artículo 45, y todas aquellas en que se hubiere convenido expresamente someterse a las disposiciones de este título, podrán ejecutarse conforme las reglas siguientes.
Qué significa en la práctica
Las hipotecas con letras o con la constancia prevista pueden ejecutarse por el régimen especial de esta ley.