Ley 24.441

Artículo 53Intimación por mora

Texto oficial

En caso de en el pago del servicio de amortización o intereses de deuda garantizada por un plazo de sesenta (60) días, el acreedor intimará por medio fehaciente para que se pague en un plazo no menor de quince (15) días, advirtiendo al deudor que, de no mediar pago íntegro de la suma intimada, el inmueble será rematado por la vía extrajudicial. En el mismo acto, se le intimará a denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y ocupantes del inmueble hipotecado.

Qué significa en la práctica

Ante la por sesenta días, el acreedor intima al deudor al pago bajo apercibimiento de ejecución.

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