Agregase como segundo párrafo del articulo 3936 del Código Civil el siguiente:
Las legislaciones locales dispondrán el régimen procesal de la ejecución judicial de la garantía hipotecaria, conforme a las siguientes pautas:
a) El procedimiento será el del ;
b) el trámite informativo sobre las condiciones de y sobre impuestos, tasas, contribuciones y expensas podrá tramitarse de manera extrajudicial, y el estado de ocupación podrá constatarse por acta notarial;
c) No procederá la compra en comisión;
d) En ningún caso podrá declararse la indisponibilidad de los fondos producidos en el remate, si bien el juez podrá exigir caución suficiente al acreedor;
e) Si fuera solicitado por el acreedor, el juez decretará el desalojo del inmueble antes del remate.
Qué significa en la práctica
Agrega un párrafo al artículo 3936 del Código Civil sobre el régimen procesal de la ejecución hipotecaria.