Agrégase como último párrafo del articulo 3876 del Código Civil el siguiente:
Puede convenirse la postergación de los derechos del acreedor hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor.
Qué significa en la práctica
Agrega un párrafo al artículo 3876 del Código Civil sobre la postergación de los derechos del acreedor.