Ley 24.441

Artículo 76Reforma del art. 3876 del Código Civil

Texto oficial

Agrégase como último párrafo del articulo 3876 del Código Civil el siguiente: Puede convenirse la postergación de los derechos del acreedor hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor.

Qué significa en la práctica

Agrega un párrafo al artículo 3876 del Código Civil sobre la postergación de los derechos del acreedor.

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