Ley 24.441

Artículo 77Matriculación del corredor

Texto oficial

Para la matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer. En los casos de corretaje inmobiliario de viviendas nuevas sólo se recibirá comisión del comitente. En las restantes operaciones la comisión al comprador no podrá exceder el 1 1/2 del valor de compra.

Qué significa en la práctica

No es exigible el domicilio en el lugar de ejercicio para la matriculación del corredor.

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