Ley 24.441

Artículo 80Inscripción de instrumentos privados

Texto oficial

Cuando la ley lo autorice pueden ser inscritos los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público.

Qué significa en la práctica

Permite inscribir instrumentos privados con firma certificada cuando la ley lo autorice.

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