Ley 24.441

Artículo 81Variación de la situación registral

Texto oficial

La situación registral sólo variará a petición de: a) El autorizante del documento que se pretende inscribir, o su reemplazante legal; b) Quien tuviere interés para asegurar el derecho que se ha de registrar.

Qué significa en la práctica

La situación registral solo varía a petición de las personas que la ley indica.

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