Ley 24.441

Artículo 82Reforma del art. 173 del Código Penal

Texto oficial

Agrégase al articulo 173 del Código Penal de la Nación Argentina, los siguientes incisos: 12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un de , que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes. 13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en prejuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en , o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial. 14. El tenedor de letras hipotecarias que en prejuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el titulo los pagos recibidos.

Qué significa en la práctica

Agrega incisos al Art. 173 — Código Penal de la Nación Argentina sobre las defraudaciones del fiduciario y administrador de fondos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Fideicomiso y Leasing completaLeyes