Ley 24.441

Artículo 90Contribución por publicidad

Texto oficial

Redúcese la contribución por publicidad prevista por el artículo 65 de la Ordenanza Tarifaria para el año 1994 (47 548), al cinco por ciento (5%) del valor anual de la mayor tarifa para un aviso frontal simple conforme el artículo 13.4.14 del Código de la Publicidad (ordenanza 41.115), con un importe único para toda la Capital.

Qué significa en la práctica

Reduce la contribución por publicidad prevista en la Ordenanza Tarifaria.

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