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Ley 24.444

Parcialmente vigenteNacional

Adecuaci├│n del C├│digo Electoral Nacional a la reforma constitucional de 1994: doble vuelta presidencial y elecci├│n directa de senadores

Sanción:23 de diciembre de 1994Promulgación:11 de enero de 1995BO:19 de enero de 1995Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1994Texto original
2009Ley 26.571

La Ley 26.571 de democratizaci├│n de la representaci├│n pol├¡tica sustituy├│ los art├¡culos 60, 61 y 108 del C├│digo Electoral Nacional en la redacci├│n que les hab├¡a dado el art├¡culo 1 de esta ley, al montar sobre ellos el r├®gimen de primarias abiertas, simult├íneas y obligatorias. Lo que rige hoy en materia de registro de candidatos, resoluci├│n judicial sobre su calidad y designaci├│n de fiscales es el texto de la Ley 26.571 y sus reformas posteriores, no el de 1994.

2017Ley 27.412vigente

La regla del treinta por ciento m├¡nimo de mujeres que esta ley conserv├│ al reescribir el art├¡culo 60 del C├│digo Electoral Nacional ya no rige: la Ley 27.412 de Paridad de G├®nero en ├ümbitos de Representaci├│n Pol├¡tica exige que las listas de candidatos a cargos legislativos nacionales se integren ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer lugar y hasta el ├║ltimo suplente. El piso pas├│ de treinta por ciento a paridad plena.

5artículos
2modif.
sistema electoraldoble vueltabalotajeelección de senadoresCámara de Diputadossistema D'Hondtreforma constitucional de 1994oficialización de listasescrutinio definitivocupo femenino
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reforma constitucional de 1994 cambi├│ el modo de elegir presidente y senadores, pero la Constituci├│n no puede aplicarse sola: hac├¡a falta traducirla al C├│digo Electoral Nacional. Eso hace esta ley, sancionada cuatro meses despu├®s de la reforma. El art├¡culo 2 es el coraz├│n: reemplaza todo el T├¡tulo VII del C├│digo y define, con el detalle operativo que la Constituci├│n no trae, el sistema electoral argentino tal como sigue funcionando hoy. Para presidente y vicepresidente: elecci├│n directa, territorio nacional como distrito ├║nico, f├│rmula indivisible y doble vuelta, con las dos reglas que evitan el balotaje (m├ís del 45 % de los votos afirmativos v├ílidos, o al menos 40 % con una diferencia mayor a diez puntos sobre la segunda f├│rmula). Para senadores: elecci├│n directa ÔÇöhasta 1994 los eleg├¡an las legislaturas provincialesÔÇö, dos bancas al partido m├ís votado y una a la primera minor├¡a. Para diputados: reparto por cocientes decrecientes (sistema D'Hondt) entre las listas que superen el 3 % del padr├│n del distrito, con una tabla fija de suplentes. El art├¡culo 1 reescribe adem├ís los art├¡culos operativos que la nueva elecci├│n presidencial obligaba a tocar: el plazo de escrutinio de diez d├¡as corridos, la comunicaci├│n de resultados al presidente del Senado, la convocatoria a la Asamblea Legislativa y la proclamaci├│n. En esa reescritura la ley reprodujo el cupo femenino del 30 % que hab├¡a introducido la Ley de Cupo Femenino. El art├¡culo 3 resuelve un problema puntual y transitorio: c├│mo integrar el tercer senador por distrito que la reforma cre├│, incluido el que la Ciudad de Buenos Aires deb├¡a elegir en 1995 por voto directo.

Objetivo

Adaptar el C├│digo Electoral Nacional a la reforma constitucional de 1994, estableciendo el procedimiento concreto de la elecci├│n presidencial por doble vuelta, de la elecci├│n directa de senadores nacionales y del reparto de bancas de diputados.

Problema que resuelve

La reforma constitucional de 1994 sustituy├│ la elecci├│n indirecta del presidente por Colegio Electoral con un sistema de doble vuelta y cambi├│ la elecci├│n de senadores de indirecta ÔÇöpor las legislaturas provincialesÔÇö a directa, pero el C├│digo Electoral segu├¡a escrito para el r├®gimen anterior. Sin una ley que fijara plazos, mayor├¡as, qui├®n proclama, c├│mo se computa y c├│mo se convoca la segunda vuelta, las primeras elecciones bajo la Constituci├│n reformada no ten├¡an procedimiento aplicable.

A quiénes alcanza

ElectoresPartidos políticos y alianzas electoralesCandidatos a presidente y vicepresidenteCandidatos a senador y diputado nacionalJuntas Electorales NacionalesCámara Nacional ElectoralAsamblea LegislativaLegislaturas provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los partidos deben registrar sus listas ante el juez electoral desde la convocatoria y hasta cincuenta d├¡as antes de la elecci├│n
  • •Las listas deb├¡an incluir un m├¡nimo de treinta por ciento de mujeres en proporciones con posibilidad de resultar electas: ninguna lista que no lo cumpliera pod├¡a oficializarse (regla luego reemplazada por la paridad de la Ley 27.412 (Paridad de Género))
  • •Los partidos deben presentar, junto con el pedido de oficializaci├│n, los datos de filiaci├│n completos y el ├║ltimo domicilio electoral de sus candidatos
  • •Las dos f├│rmulas m├ís votadas deben ratificar por escrito, dentro del quinto d├¡a de proclamadas, su decisi├│n de presentarse a la segunda vuelta
  • •Las Juntas Electorales Nacionales deben concluir el escrutinio definitivo presidencial en un plazo no mayor de diez d├¡as corridos y comunicar los resultados al presidente del Senado
  • •La Asamblea Legislativa debe comunicar los resultados definitivos de la primera vuelta dentro de los quince d├¡as corridos de realizada la elecci├│n
  • •La justicia electoral debe verificar el software de escrutinio, guardar una copia bajo resguardo y permitir a los partidos comprobarlo con suficiente antelaci├│n

Derechos que reconoce

  • •Cada elector vota directamente por una f├│rmula indivisible de presidente y vicepresidente, y directamente por sus senadores nacionales
  • •Los partidos que oficializaron listas pueden designar fiscales para asistir a todas las operaciones del escrutinio de la Junta y examinar la documentaci├│n
  • •Los partidos pueden controlar la recolecci├│n y transmisi├│n de datos del escrutinio provisorio y el procesamiento inform├ítico de los resultados, incluido el programa utilizado
  • •Las resoluciones sobre la calidad de los candidatos son apelables dentro de las cuarenta y ocho horas ante la C├ímara Nacional Electoral
  • •Si muere o renuncia un candidato de una f├│rmula presidencial, el partido puede registrar otro en su lugar dentro de los siete d├¡as corridos

Casos de uso

  • •Determinar si una f├│rmula presidencial gan├│ en primera vuelta o debe ir a balotaje
  • •Calcular el reparto de bancas de diputados de un distrito por el sistema D'Hondt
  • •Verificar el piso del tres por ciento del padr├│n para participar en la asignaci├│n de bancas
  • •Fundar el derecho de un partido a designar fiscales de escrutinio
  • •Reconstruir el origen normativo del balotaje argentino y de la elecci├│n directa de senadores
  • •Consultar cu├íntos suplentes corresponden seg├║n la cantidad de diputados a elegir en un distrito

Preguntas frecuentes

La doble vuelta la estableció la reforma constitucional de 1994 (artículos 94 a 98 de la Constitución). Lo que hace esta ley es volcarla al Código Electoral Nacional con el procedimiento concreto: distrito único, fórmula indivisible, los porcentajes que evitan la segunda vuelta, el plazo de treinta días para celebrarla y la obligación de las dos fórmulas más votadas de ratificar su presentación.