La Ley 26.571 de democratizaci├│n de la representaci├│n pol├¡tica sustituy├│ los art├¡culos 60, 61 y 108 del C├│digo Electoral Nacional en la redacci├│n que les hab├¡a dado el art├¡culo 1 de esta ley, al montar sobre ellos el r├®gimen de primarias abiertas, simult├íneas y obligatorias. Lo que rige hoy en materia de registro de candidatos, resoluci├│n judicial sobre su calidad y designaci├│n de fiscales es el texto de la Ley 26.571 y sus reformas posteriores, no el de 1994.
La regla del treinta por ciento m├¡nimo de mujeres que esta ley conserv├│ al reescribir el art├¡culo 60 del C├│digo Electoral Nacional ya no rige: la Ley 27.412 de Paridad de G├®nero en ├ümbitos de Representaci├│n Pol├¡tica exige que las listas de candidatos a cargos legislativos nacionales se integren ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer lugar y hasta el ├║ltimo suplente. El piso pas├│ de treinta por ciento a paridad plena.
Resumen ejecutivo
La reforma constitucional de 1994 cambi├│ el modo de elegir presidente y senadores, pero la Constituci├│n no puede aplicarse sola: hac├¡a falta traducirla al C├│digo Electoral Nacional. Eso hace esta ley, sancionada cuatro meses despu├®s de la reforma. El art├¡culo 2 es el coraz├│n: reemplaza todo el T├¡tulo VII del C├│digo y define, con el detalle operativo que la Constituci├│n no trae, el sistema electoral argentino tal como sigue funcionando hoy. Para presidente y vicepresidente: elecci├│n directa, territorio nacional como distrito ├║nico, f├│rmula indivisible y doble vuelta, con las dos reglas que evitan el balotaje (m├ís del 45 % de los votos afirmativos v├ílidos, o al menos 40 % con una diferencia mayor a diez puntos sobre la segunda f├│rmula). Para senadores: elecci├│n directa ÔÇöhasta 1994 los eleg├¡an las legislaturas provincialesÔÇö, dos bancas al partido m├ís votado y una a la primera minor├¡a. Para diputados: reparto por cocientes decrecientes (sistema D'Hondt) entre las listas que superen el 3 % del padr├│n del distrito, con una tabla fija de suplentes. El art├¡culo 1 reescribe adem├ís los art├¡culos operativos que la nueva elecci├│n presidencial obligaba a tocar: el plazo de escrutinio de diez d├¡as corridos, la comunicaci├│n de resultados al presidente del Senado, la convocatoria a la Asamblea Legislativa y la proclamaci├│n. En esa reescritura la ley reprodujo el cupo femenino del 30 % que hab├¡a introducido la Ley de Cupo Femenino. El art├¡culo 3 resuelve un problema puntual y transitorio: c├│mo integrar el tercer senador por distrito que la reforma cre├│, incluido el que la Ciudad de Buenos Aires deb├¡a elegir en 1995 por voto directo.Objetivo
Adaptar el C├│digo Electoral Nacional a la reforma constitucional de 1994, estableciendo el procedimiento concreto de la elecci├│n presidencial por doble vuelta, de la elecci├│n directa de senadores nacionales y del reparto de bancas de diputados.Problema que resuelve
La reforma constitucional de 1994 sustituy├│ la elecci├│n indirecta del presidente por Colegio Electoral con un sistema de doble vuelta y cambi├│ la elecci├│n de senadores de indirecta ÔÇöpor las legislaturas provincialesÔÇö a directa, pero el C├│digo Electoral segu├¡a escrito para el r├®gimen anterior. Sin una ley que fijara plazos, mayor├¡as, qui├®n proclama, c├│mo se computa y c├│mo se convoca la segunda vuelta, las primeras elecciones bajo la Constituci├│n reformada no ten├¡an procedimiento aplicable.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes