La Ley 27.399, de r├®gimen de feriados nacionales, d├¡as no laborables y fines de semana largos, derog├│ a su vez el Decreto 1584/2010 y es la norma aplicable hoy. Qu├® rige actualmente: el 8 de diciembre contin├║a siendo feriado nacional inamovible y el 17 de agosto contin├║a cumpli├®ndose el tercer lunes de agosto, tal como los hab├¡a fijado esta ley; en cambio el 20 de junio dej├│ de trasladarse y pas├│ a ser feriado inamovible en su fecha.
Resumen ejecutivo
Una ley corta que orden├│ tres cosas del calendario. Primero, agreg├│ el 8 de diciembre a los feriados nacionales de la Ley 21.329: hasta entonces la fiesta de la Inmaculada Concepci├│n no figuraba en esa lista. Segundo, lo incluy├│ entre las excepciones del art├¡culo 3 de la Ley 23.555, la ley de 1988 que corr├¡a los feriados ca├¡dos en martes o mi├®rcoles al lunes anterior y los ca├¡dos en jueves o viernes al lunes siguiente: al quedar exceptuado, el 8 de diciembre se cumple siempre en su fecha. Tercero, hizo lo contrario con el 20 de junio y el 17 de agosto ÔÇöel paso a la inmortalidad de Belgrano y de San Mart├¡nÔÇö: los sac├│ del esquema general de corrimiento pero para darles una regla propia, el tercer lunes del mes. De ah├¡ viene la costumbre argentina del fin de semana largo de junio y del de agosto. La ley fue abrogada por el art├¡culo 9 del Decreto 1584/2010, que reorden├│ todo el r├®gimen de feriados, y hoy rige la Ley 27.399. Buena parte de lo que dispuso sobrevivi├│ con otra fuente normativa: el 8 de diciembre sigue siendo feriado inamovible y el 17 de agosto sigue cumpli├®ndose el tercer lunes de agosto. La excepci├│n es el 20 de junio, que dej├│ de trasladarse y hoy es feriado inamovible en su fecha.Objetivo
Incorporar el 8 de diciembre al calendario de feriados nacionales y establecer que los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto se cumplan el tercer lunes del mes respectivo.Problema que resuelve
El calendario de feriados estaba repartido entre la Ley 21.329, que enumeraba los feriados nacionales, y la Ley 23.555, que fijaba un esquema general de corrimiento al lunes con una lista de excepciones. El 8 de diciembre no figuraba entre los feriados nacionales pese a ser una fecha de observancia extendida, y los feriados patrios del 20 de junio y del 17 de agosto quedaban sujetos a un corrimiento variable que depend├¡a del d├¡a de la semana en que cayeran, sin previsibilidad para el turismo ni para la organizaci├│n del trabajo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes