VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Limítase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo – De Lucha contra el Alcoholismo.
(Artículo incorporado por Art. 28 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Limita el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en la vía pública.